دانلود کتاب A 21 años de la Constitución Política: Vigencia y desafíos
by Edwin Castro Rivera, Sergio J. Cuarezma Terán
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عنوان فارسی: 21 سال از سیاسی قانون اساسی: اعتبار و چالش ها |
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جزییات کتاب
A pesar del panorama sombrío que toda guerra crea, el pueblo nicaragüense, en aquel contexto, creó las bases para un Estado de Derecho y de la democracia, finalidad de la Revolución; esta labor nacional se anida en la Constitución Política de 1987. Una Constitución que en el contexto de una guerra, con sus aciertos y desaciertos, permitió bajo un régimen de corte fuertemente presidencialista dar pasos y emprender otros para la tutela de los derechos humanos, el Estado Social de Derecho y una verdadera democratización, a través de la democracia participativa y representativa. La realidad histórica es que a partir de esta Constitución Política, el país ha venido desarrollando su vida institucional, política y social, de ella se desprenden todos los procesos electorales con una alta participación ciudadana en los comicios y ha permitido al país, por primera vez en su historia, elegir con confianza y transparencia a sus autoridades nacionales y locales.
En este sentido, el régimen político republicano que proclama la Constitución Política, orienta su vida institucional bajo la dirección de un régimen presidencial, siguiendo la línea histórica de nuestras pasadas constituciones. Este régimen, como expresa en una valiosa investigación los profesores Daniel Zovatto y Jesús Orozco Henríquez, Reforma Política y Electoral en América Latina 1978-2007: Lectura Regional Comparada,1 se caracteriza como aquel que reúne en un solo individuo, denominado Presidente de la República, (que tiene) las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Presidente es elegido popularmente, y no puede ser destituido por el Legislativo; a la vez, el Presidente queda inhabilitado para disolver el Parlamento, por lo que los mandatos de ambos son fijos.
En la actualidad, se plantea que en los sistemas presidenciales la concentración del poder y la irresponsabilidad de su ejercicio no son compatibles con un Estado constitucional. El Derecho comparado muestra la evolución que se ha dado en cuanto a la actualización de los sistemas presidenciales. La preservación de estos sistemas no excluye que sean reformados y actualizados. La mayor parte de las reformas han consistido en adoptar instituciones que tienen su origen en los sistemas parlamentarios,2 ya que, y con razón, Zaffaroni, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la nación de Argentina y Miembro fundador del INEJ, expresa que el presidencialismo es la causa del desprestigio del resto de poderes del Estado. “El sistema presidencialista, advierte, está agotado, no está haciendo más que traer problemas, cada vez va a traer problemas más graves.” Por tanto, “no queda otra solución que marchar en América Latina al parlamentarismo, no hay otra alternativa y a un parlamentarismo puro, no semi parlamentarista”.
No obstante, y a pesar de la rigurosidad de dicho sistema de gobierno que permite mayor injerencia en otras funciones del Estado y de la Administración del mismo, la decisión política del Frente Sandinista de Liberación Nacional, es promover la descentralización del poder presidencial y promover, desde la Asamblea Nacional, un mayor control del Poder Ejecutivo en sus decisiones, como recientemente (enero del 2008) hemos dejado constancia con la entrada en vigencia de las pasadas reformas constitucionales que profundizan, progresivamente, la transición de un régimen político presidencial a uno parlamentario. Por cierto, esta discusión, respecto qué sistema de gobierno, presidencial o parlamentario, debe prevalecer en las democracias contemporáneas, es un debate vigente en América Latina, que se desarrolló durante los años ochenta y noventa en la que puede observarse, entre los académicos y expertos, dos posiciones: la normativo-deductivo de Juan Linz, y la histórico-empírico de Dieter Nohlen.
La posición de Juan Linz defiende al parlamentarismo como forma de gobierno “ideal”.4 Según Linz, por un lado, demuestra la “inferioridad” estructural del presidencialismo, destacando la relación entre los derrumbes democráticos y los problemas de transición y consolidación de la democracia y, por otro, la presencia del presidencialismo en América Latina. Linz recomendaba por tanto, sin restricciones, la introducción del parlamentarismo como la mejor opción para todos los países de la región sin perjuicio de su grado de desarrollo o sus especificaciones históricas. Según Linz, las debilidades del presidencialismo se expresan en la dualidad democrática del Legislativo y el Ejecutivo, la rigidez del sistema, poco apta para la política democrática de la negociación e incapaz de enfrentar situaciones de crisis entre ejecutivo y legislativo, y el carácter conflictivo y de suma cero de las elecciones presidenciales y de la competencia partidaria. Estas características del presidencialismo establecerían “incentivos” para estrategias no cooperativas entre los actores políticos y de ello derivarían situaciones de bloqueo institucional que podrían degenerar en intervenciones militares y propiciar el derrumbe de la democracia.
En cambio la postura de Nohlen, no prefería un a priori un sistema de gobierno concreto, criticaba los supuestos teóricos y metodológicos de la posición de Linz (parte propia) y abogaba por una perspectiva de investigación que tratase comparativamente la cuestión de la idoneidad democrática de sistemas de gobierno en situaciones históricas concretas.
El sistema Parlamentario, según los profesores Daniel Zovatto y Jesús Orozco Henríquez, se caracteriza por un Ejecutivo dual, en tanto que las funciones de jefe de Estado y jefe de gobierno se encomiendan a personas distintas, donde el jefe de gobierno es prácticamente elegido por la mayoría parlamentaria, que también puede exigir responsabilidad política al gobierno (a uno de sus miembros o al gabinete como unidad) y propiciar la conclusión anticipada de su encargo, en tanto que en contrapartida el jefe de gobierno puede solicitar al jefe de Estado la disolución anticipada del Parlamento.
Así, el Parlamentarismo, que nace con el Parlamento en la edad media, tiene sus propios estilos y expresiones que se afilian al mismo según el tiempo, y es aquí donde la palabra parlamentarización (parliamentarianism), como nos afirma el profesor Diego Valadés,8 Investigador del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM (México) y Miembro fundador del INEJ, tiene apenas en inglés un reconocimiento académico reciente, para significar un proceso constructivo del sistema parlamentario, una tendencia hacia ese sistema o una formación política parecida o semejante a dicho sistema. El parlamentarismo fue moldeando su propio estilo y lenguaje o bien como expresa el profesor Diego Valadés,9 la parlamentarización significa el proceso constructivo de un sistema de naturaleza parlamentaria, la incorporación de instituciones de oriundez parlamentaria en otro tipo de sistema político, con el propósito de asimilarlo al parlamentario y la adopción de instituciones de origen parlamentario.
Nuestra Constitución Política ha tenido tres reformas capitales en el sentido de ir parlamentarizando el sistema, la reforma de 1995, la reforma del 2000 y la reforma de 2005; ha ido transfiriendo funciones y facultades que originalmente estaban en el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional.
Pienso, como algunos de los autores de la presente obra, que la Constitución Política habiendo alcanzado su mayoría de edad debe de enfrentar una profunda, seria y responsable reforma no sólo con el objeto de adecuarse a los signos de los tiempos, sino para una mayor protección a los derechos humanos, la promoción de un nuevo modelo económico para fortalecer las iniciativas de inversiones y de desarrollo económico del país, reorganizar la institucionalidad del Estado, un nuevo sistema de gobierno orientado al parlamentarismo para evitar la concentración de poder en el Poder Ejecutivo y democratizar las decisiones en el seno de la Asamblea Nacional, expresión de la soberanía del pueblo, y fortalecimiento a la independencia del resto de los poderes del Estado. Una reforma que avance en el ejercicio de la democracia directa por parte del dueño del Poder, el ciudadano, el pueblo.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua Managua,
18 de abril de 2008