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Finalmente, debe ser recordado, especialmente por los jueces, que están vinculados a los contenidos normativos establecidos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias cuando, para resolver un problema jurídico, ha tenido que interpretar vinculantemente a la Constitución. Sin embargo, esta es siempre una vinculación no absoluta, sino relativa: está en relación a la validez material de la regla construida por el Alto Tribunal. Esto quiere decir que si en un caso concreto es posible dar razones correctas y fuertes (lo que implica un elevado deber justificativo en el juez) que justifiquen la inconstitucionalidad de una norma creada por el Tribunal Constitucional, el juez podrá (deberá) inaplicarla y construir la decisión justa del caso al margen de la norma adscripta inconstitucional